Vencimiento para Habilitar Buzón Tributario Cuida que no queden sin efecto tus Certificados de Sellos Digital
Comunidad CONTPAQi®:
De acuerdo con la publicación del ArtÃculo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 del dÃa 12 de mayo de 2020, se aproxima el plazo a vencer para habilitar el Buzón Tributario.
El ArtÃculo 17-K, del Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto; de lo contrario, se entenderá que se opone a la notificación.
ArtÃculo 17-K tercer y cuarto párrafo:
“Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificaciónâ€
IMPORTANTE: La autoridad podrÃa restringir temporalmente los certificados de sello digital, cuando los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos de acuerdo con el artÃculo 17-H Bis fracción VIII dando como efecto que los contribuyentes no puedan facturar la venta de sus bienes o servicios.
ArtÃculo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
Plazos para habilitar el buzón Tributario.
Las personas morales tienen de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para habilitar dicho buzón tributario; mientras que para las personas fÃsicas su fecha lÃmite es el 30 de noviembre de acuerdo con el ArtÃculo Transitorio Cuadragésimo Séptimo que se señala a continuación:
“Para los efectos de lo dispuesto en los artÃculos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF,…
será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas fÃsicas a partir del 30 de noviembre de 2020.â€
Recomendaciones: Habilita tu Buzón Tributario lo antes posible, no esperes a que venza el plazo y tus Certificados de Sello Digital puedan quedar sin efecto.
Atentamente
Benito Barragán Rangel
ConsultorÃa e Investigación Fiscal Digital CONTPAQi®